REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Mayo de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000316
PONENCIA: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HELIOPHILO CARRERO RAMOS abogado en ejercicio, en su condición de Defensor de los ciudadanos RICHARD ANTONIO BENITEZ PEREZ y DIXON ENRIQUE MELENDEZ BENITEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2013 por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación de imputados, donde se les decreto medida privativa preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2013-014986, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; con fundamento a lo previsto en los artículos 424, 427, 430 y numeral 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia del desistimiento presentado por la defensa privada BLANCA ESTELA PAREDES GUZMAN del referido Recurso en fecha 19 de julio de 2013.

En fecha 28 de Marzo de 2014, se dio cuenta en esta Sala Nro. 2 del presente recurso de apelación, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior N ° 5, Carmen Beatriz Camargo, quien conjuntamente con las Jueza Superior N ° 4 Elsa Hernández García y la Jueza Superior N ° 6 Temporal Yoibeth Escalona Medina, conforman la Sala Nro. 2 para la fecha.

En fecha 02 de abril de 2014, asume el conocimiento del presente Recurso de Apelación, la Jueza Superior Nro. 6 Dra. FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., luego de reincorporarse del disfrute de sus vacaciones correspondientes de Ley, quedando conformada la Sala Nro. 2 por las Juezas Superiores Nro 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nro. 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., estando las partes a derecho, se prosiguió con los trámites correspondientes.

En fecha 03 de Abril de 2014, se dicta auto, en virtud de que corre inserto al folio 69 del presente Recurso, escrito de fecha 06-02-2014 suscrito por la Defensora Pública Segunda con competencia penal ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo DORIS CONTRERAS, donde consigna escrito de los imputados RICHARD ANTONIO BENITEZ PEREZ y DIXON ENRIQUE MELENDEZ BENITEZ, donde revocan a su defensor privado y desisten del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada de los mismos, en el asunto principal GP01-P-2013-14986 en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Penal., por lo que se acuerda solicitar el traslado de los referidos imputados para el día 08-04-2014 para que ratifiquen su solicitud de desistimiento.

En fecha 25 de Abril de 2014, comparecen ante la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, los ciudadanos DIXON ENRIQUE MELENDEZ BENITEZ y RICHARD ANTONIO BENEITEZ PEREZ, quienes ratificaron el desistimiento realizado por los mismos en fecha 10-02-2014 del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 04-10-2013 por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones considera que, ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, expuesto por los ciudadanos imputados DIXON ENRIQUE MELENDEZ BENITEZ y RICHARD ANTONIO BENEITEZ PEREZ, quienes expresamente renuncian del Recurso, verificando el cumplimiento de la exigencia descrita en la parte in fine del artículo del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HELIOPHILO CARRERO RAMOS, en su carácter de defensor privado en esa oportunidad de los referidos imputados, en contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Penal en fecha 04-10-2013, donde se les decreto medida judicial privativa de la libertad, en la Actuación GP01-P-2013-014986 y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HELIOPHILO CARRERO RAMOS abogado en ejercicio, en su condición de Defensor de los ciudadanos RICHARD ANTONIO BENITEZ PEREZ y DIXON ENRIQUE MELENDEZ BENITEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2013 por el Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación de imputados, donde se les decreto medida privativa preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2013-014986, por la comisión del delito de complicidad en TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y CAMBIO ILICITO DE SERIALES previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal A quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LAS JUEZAS.,


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente



ELSA HERNANDEZ GARCIA FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

El Secretario


Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 2:50 PM