En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado RICHAR ARTIGAS DURAN, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, nacido el 05-05-1979 de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.437.166, hijo de Ana Luisa Duran y Nelson Artigas, domiciliado en Barrio El Bucarito, calle La Línea a la segunda cuadra a mano derecha casa s/n, Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS más la tercera parte de esa pena, DOS (02) MESES, es decir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS , tal como lo dispone el artículo 52 del Código Pen.....