REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000170



Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 28 de Septiembre del 2005 al penado JOSÉ GREGORIO FLORES PÉREZ, venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, de 29 años de edad, nacido el 20-12-1975, titular de la cédula de identidad Nº V.-140251.345, hijo de Justina Pérez y Wenceslao Torres, residenciado en Guacara, calle Negro Primero, casa Nº 46, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, Y UN (01) MES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOY HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previstos y sancionados en los artículos, 5 y 6, ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 460 en concordancia con el artículo 84, ordinal 1° del Código Penal anterior al vigente por haber ocurrido los hechos bajo su vigencia; 278 eiusdem y artículo 408 ordinal 1° primer aparte, del Código Penal anterior al vigente por haber ocurrido los hechos bajo su vigencia; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:

DETENIDO: 23-03-2001

HA CUMPLIDO: 04 AÑOS, 07 MESES y 23 DÍAS

FALTA POR CUMPLIR: 17 AÑOS, 05 MESES y 07 DÍAS

CUMPLIRÁ: 23-04-2023

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una Vez que haya cumplido una cuarta parte de la pena, esto es en fecha 30-09-2006.

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 03-08-2008

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 13-12-2015.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 15-10-2017.


Las penas accesorias: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; La Inhabilitación política mientras dure la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena, desde que esta termine.





DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 28 de Septiembre del 2005 al penado JOSÉ GREGORIO FLORES PÉREZ, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOY HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previstos y sancionados en los artículos, 5 y 6, ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores 460 en concordancia con el artículo 84, ordinal 1° del Código Penal anterior al vigente por haber ocurrido los hechos bajo su vigencia; 278 eiusdem y artículo 408 ordinal 1° primer aparte, del Código Penal anterior al vigente por haber ocurrido los hechos bajo su vigencia. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 257 y 258 de la tercera pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.


El Juez

Abg. Luis Augusto González



La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo