REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-X-2005-000084
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 14 de Octubre del 2005 al penado JOSÉ GREGORY BOLÍVAR CORONADO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido el 24-01-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.171.095, residenciado en La Urbanización El Socorro, sector Las Mariposas, vía principal, parcela s/n, Valencia Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDO: 27-06-2004
HA CUMPLIDO: 1 año 4meses y 19 días
FALTA POR CUMPLIR: 3 años 11 meses y 11 días
CUMPLIRÁ: 27-10-2009
DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo501 del Código Orgánico Procesal Penal;
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 07-04-2006
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 17-01-2008.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 27-05-2008.
En cuanto a las penas accesorias, estas son:
Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 14 de Octubre del 2005 al penado JOSÉ GREGORY BOLÍVAR CORONADO por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 145 y 146. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo