REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002024


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 21 de Octubre del 2005 al penado LUIS ENRIQUE MEDINA TAMARIS, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, nacido el 24-01-1982, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.085.312, hijo de Mabel Damaris y Pedro Luis Medina, residenciado en Vivienda Popular Los Guayos, sector 02, vereda 42, casa Nº 16 Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículo 455 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:

DETENIDO: 08-07-2005

HA CUMPLIDO: 4meses y 8 días

FALTA POR CUMPLIR: 3 años 7 meses y 22 días

CUMPLIRÁ: 08-07-2009

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que cumpla un cuarto de la pena, esto es el 08-07-2006;;

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 08-12-2006

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 08-03-2008.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 08-08-2008.




DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 21 de Octubre del 2005 al penado LUIS ENRIQUE MEDINA TAMARIS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículo 455 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 38 y 39. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luis Augusto González



La Secretaria



Abg. Yecenia Hidalgo