REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000030

Visto el Informe Técnico practicado al penado ARMANDO ENRIQUE CARMEZA VEGA titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.247.120, el cual fue remitido a este despacho por la ciudadana Lic. Josefa Villegas de Brito, Jefa de la Unidad Técnica de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, de acuerdo a la solicitud que le efectuara este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del otorgamiento de una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; este juzgador para decidir observa:

El referido penado fue condenado en fecha 15 de Agosto de 2003 por el Tribunal de Control, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 358 del Código Penal; siendo detenido en fecha 24 de Mayo de 2003, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) días de pena tiempo éste al que hay que sumarle UN (01) AÑO, UN(01) MES Y TRES (03) por Redención Parcial de la pena decretada por este Tribunal, lo que nos arroja un tiempo de pena cumplido de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS lo que en principio le permitiría en principio, optar por una Libertad Condicional; para lo cual es menester tener, adicionalmente, un pronostico favorable en el Informe Técnico que se le practique.

Ahora bien, revisado como ha sido el mencionado Informe Técnico referido ut supra, se advierte que en el renglón denominado Pronóstico, se señala:

“…Considerando que el caso en estudio presenta indicadores psico sociales que no garantizan las probabilidades mínimas de reinserción externa, el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable, para el otorgamiento del beneficio solicitado…” (destacado nuestro).


En este orden de ideas, y por cuanto a los efectos de un pronunciamiento Judicial positivo sobre cualquier solicitud de fórmula alternativa de cumplimiento de penas, es necesario que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del Penado, expedido por un Equipo multidisciplinario, tal como lo exige el articulo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se ha producido en el presente caso, forzosamente la decisión debe ser la de negar el otorgamiento de la medida solicitada y así se decide.


Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA por improcedente la solicitud de otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena al penado ARMANDO ENRIQUE CARMEZA VEGA, en virtud del resultado Desfavorable en la práctica del Informe Técnico. Impóngase al penado de la presente decisión a tal efecto trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a las partes, Cúmplase


El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo