Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA por improcedente la solicitud de otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena al penado DEIBIS JOSÉ SÁNCHEZ MENGUAL, en virtud del resultado Desfavorable en la práctica del Informe Técnico. Impóngase al penado de la presente decisión a tal efecto trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a las partes, Cúmplase