Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JUNIOR JOSE MORALES HERRERA, antes identificado, es autor o participe de la comisión del hecho punible como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido como es el arresto por 48 horas en el Comando Policial y la prohibición de vivir en la localidad de la víctima, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Vigente, y la prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: La presentación cada 30 días por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado; La Prohibición de acercarse a la Victima. Asimismo se acuerda el procedimiento por vía ordinario.