REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-007213
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLEHEIDA QUINTERO
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO YOVERA CAICEDO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
DEFENSA: MARCOS LEON
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha 20 de Mayo del año 2008, la Audiencia Especial de Presentación de Imputado de quien se identifico como JOSE ALEJANDRO YOVERA CAICEDO, venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, fecha de nacimiento 18/03/1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.110.446, hijo de Fidel Puentes y Valeria Burgos, de profesión u oficio herrero, domiciliado calle Los Mangos, casa N° 35, Sector José Miguel Lara, El Roble, Los Guayos Estado Carabobo, la representación del Ministerio Público, Abg. YOLEHEIDA QUINTERO, expuso cómo se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales, que:

“…Siendo aproximadamente las 8:00 horas de noche de este mismo día encontrándome en ejercicio de mis funciones como comandante de la unidad radio patrullera 4-305 en compañía del distinguido Carlos Vivas recibimos llamada radio patrullera del centro de despacho policial control Carabobo indicándonos el operador de servicio que nos trasladáramos al barrio 18 de Octubre calle Monagas específicamente a la casa marcada con el N° 07 ya que al parecer en dicha residencia se encontraba un sujeto maltratando físicamente a una ciudadana procedimos a trasladarnos al lugar y al llegar a la prenombrada residencia fuimos recibidos por una ciudadana quien se encontraba en la calle al frente de la casa y se identifico como carmen Migdalia Herrera Pérez quien nos informa que su concubino en estado de ebriedad tras maltratarla física y verbalmente y la tenia amenazada de que si entraba a la parte interna de la casa la iba a golpear por lo por lo que la misma nos autorizo a entrar a la residencia y al llegar a la puerta de uno de los cuartos donde se encontraba al ciudadano procedimos a concertar con el señor de la manera mas calmada indicándole que colaborara con nosotros y nos acompañara al comando policial para solventar la situación por allá donde el se comprometa a no maltratarla a su esposa, gritando este de una manera vulgar que no se iba a salir de su casa, le decía a la esposa que si se enterara que ella tenia otro hombre le iba a dar un pie en sus partes genitales de una manera brusca salio con el fin de maltratar a la ciudadana cuando procedí para evitar que esta la sesionara. Con una actitud agresiva me daño la camisa del uniforme en vista de la sucedido y la actué del sujeto y utilizamos la fuerza entre mi compañero y yo para inutilizarlo y lo subimos hasta la patrulla y lo alta el comando en presencia de su señora concubina y llamamos al Fiscal 2do del Ministerio Publico quien nos informo que levantáramos el procedimiento por los hechos narrados es que calificando el hecho como la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué con el procedimiento Ordinario…”(sic)

Por lo cual el Fiscal solicitó que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imputando a JOSE ALEJANDRO YOVERA CAICEDO, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A dicha parte imputada JOSE ALEJANDRO YOVERA CAICEDO, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

“…No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional…” (sic)

Se le cedió la palabra a quien ejerce de Defensa Abg. MARYSELLE GUTIERREZ, quien señaló que:

“…La defensa esta de acuerdo con la Medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico,…”(sic)

El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO: En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, para el Tribunal según las circunstancias narradas por la Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado antes identificado, tal como lo solicitara el representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, por consiguiente se acuerda otorgar a Ciudadano JOSE ALEJANDRO YOVERA CAICEDO, antes identificado.

TERCERO: Igualmente este Tribunal estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ALEJANDRO YOVERA CAICEDO, antes identificado, es autor o participe de la comisión del hecho punible como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, en virtud de que el imputado ha manifestado Domicilio o Residencia fija y asiento laboral, se acuerda otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en los ordinales 3º, presentación cada 30 días por la Oficina de Alguacilazo y 6° La Prohibición de acercarse a la víctima.

CUARTO: Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE ALEJANDRO YOVERA CAICEDO, antes identificado, es autor o participe de la comisión del hecho punible como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguiente modalidad establecida en los ordinales 3º, Presentación cada 30 días por la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal; y 6° La Prohibición de acercarse a la víctima.

Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 2 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Mery Tarazona

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria


Hora de Emisión: 3:51 PM