Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JUAN ALBERTO MIRANDA MARTINEZ, los delitos de COOPERADOR EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, y UTILIZACIÓN DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente; de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en los las siguientes ordinales 3°, es decir Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 6º Prohibición de acercarse a la víctima, por sí o por interpuestas personas, 9° Prohibición de portar cualquier tipo de armas en la vía pública; Medida esta que fue solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.
Igualmente se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinar.....