REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Febrero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO: GP01-P-2008-000899
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: DELIA PACHECO
IMPUTADO: MELVIN ANTONIO DELGADO
DEFENSA: LUIS BENITEZ
DELITO: DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido el día 31 de Enero del año 2008 la Audiencia Especial de Presentación de Imputados de quien se identifico como: MELVIN ANTONIO DELGADO, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 10-12-1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.859.264, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosa de la Coromoto Delgado y Virgilio Antonio Mota Manaure, domiciliado Sector Las Ilustres, Calle Páez, Casa Nro. 44, vía Guigue, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, la representación del Ministerio Público, Abg. DELIA PACHECO, expuso cómo se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales, tales como:

“…En fecha 30 de enero de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, estando el Cabo Primero (PC) Gustavo García, placa 2115, adscrito a la Comisaría Guigue de la Policía del Estado Carabobo, en recorrido a pie, en la unidad educativa Brisas del Lago, ubicada en el sector Los Ilustres, calle Brisas del lago, Carlos Arvelo, Estado Carabobo, cuando al desplazarse por la esquina de la cancha observan un individuo de piel blanca, contextura delgada, vistiendo bermudas de color beige, y chancletas de color marrón, quien al darse cuenta de la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a realizarle inspección corporal, de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizando entre sus entrepiernas una cartuchera de color rojo, con cierre de color negro, contentiva de 25 envoltorios de color negro de material sintético, de sustancia granulada de color blanco, presunta droga, y 25 Bolívares fuertes, los cuales están identificados en el acta policial que acompaña las actuaciones por lo que les leyeron sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a disposición de la Fiscalía Doce del Ministerio Público. Esta Representación Fiscal solicita se decrete en contra del ciudadano MELVIN ANTONIO DELGADO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento en lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en relación con las agravantes del artículo 46 ordinal 5° y 8° todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a su vez se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se ordene la destrucción de la sustancia ilícita incautada, de acuerdo al artículo 117 de la Ley Especial, y se remita a este Despacho Fiscal copia certificada de la decisión que la acuerde. En relación al dinero incautado, ordena el aseguramiento preventivo del mismo, por estar directamente relacionado con el hecho punible, por lo que solicito la asignación del dinero a la Oficina Nacional Antidrogas, de acuerdo a los artículos 66 y 67 de la Ley Especial, asimismo consigno en este acto en un folio útil experticia Química de fecha 31-01-08, según oficio Nº 454, expediente Nº H-760.479, suscrita por la T.S.U. Rosangel Zambrano, en la cual describe 25 envoltorios, de tamaño pequeño, confeccionados en material sintético de color negro contentivos de 4,220 g de COCAINA TIPO CRACK y veinticinco (25) bolívares Fuertes,…,” (sic)

Por lo cual el Fiscal solicitó que se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, imputando a MELVIN ANTONIO DELGADO, la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en relación con las agravantes del artículo 46 ordinal 5° y 8° todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A dicha parte imputada MELVIN ANTONIO DELGADO, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

“…Yo me encontraba en mi casa consumiendo Droga sentado en el patio y entro un operativo y me sacaron de mi casa y me llevaron para el comando y me agarraron 15 envoltorios y me ponen 25, tengo testigos que me sacaron de mi casa, la droga es piedra Crack eran 15 envoltorios, tengo tiempo yo me había rehabilitado por mi cuenta y volví a caer, nunca he estado detenido solo por operativos,...”. (sic)

La defensa Abg. LUIS BENITEZ, quien expuso que:

“…en mi condición de defensor rechazo categóricamente la Imputación echa en contra de mi defendido y a según lo que corre inserto a las actas policiales no existen suficientes elementos e indicios que prueben lo que imputa el Ministerio Público ya que de acuerdo a la declaración dada por el Imputado el es una persona consumidora de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicito a este Tribunal la Nulidad de Todas las actuaciones que corren en este asunto ya que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas Jurisprudencias ha reiterado que es un requisito sine cuando la presencia de testigos en los procedimientos de droga y solicito se ordene la practica de experticia toxicología a mi defendido para comprobar de esta manera la condición de consumidor de estas sustancias en consecuencia solicito al Tribunal acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a favor de mi defendido en el supuesto de que no considere viable la nulidad solicitada y para concluir solicito se sigan las normas del Procedimiento Ordinario en el presente asunto....”

El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

En virtud de la solicitud efectuada por la defensa de la Nulidad de las actuaciones correspondiente a la Aprehensión del Imputado, quien aquí decide considera que el Acta Policial de fecha 30-01-2008, refiere el procedimiento practicado por los funcionarios policiales, los cuales dejaron constancia que el referido procedimiento se efectuaba sin la presencia de testigos por cuanto en el sector donde fue detenido el imputado, es decir en las adyacencias de la cancha deportiva no se encontraba ninguna persona, en tal sentido los funcionarios policiales en cumplimiento de sus obligaciones, les esta dado la facultad de practicar los procedimientos y mas aun aquellos cometidos de manera flagrante como en el caso que nos ocupa y al efectuarle la revisión corporal al ciudadano, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la fue iniciada en vista de la actitud sospechosa del precitado imputado al percatarse de la presencia policial, una vez revisado por los funcionarios policiales incautaron la cantidad de droga, tal como hace referencia en acta policial en concordancia con la experticia química N° 139; es por lo que se establece que el procedimiento policial, se realizó observando las normas constitucionales y procesales y por consiguiente se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide

Ahora bien en cuanto a la solicitud de la Medida de Privación Judicial se decide de la siguiente manera:

PRIMERO: De las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público, se acredita la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en relación con las agravantes del artículo 46 ordinal 5° y 8° todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo elementos de convicción suficientes para estimar que dicha parte imputada, es autor o partícipe de ese hecho punible por lo cual se produjo la aprehensión del mismo, tal como se desprende del contenido de la respectiva Actas Policiales, aportada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por existir presunción razonable de peligro de fuga y que dicha persona no se someterían a las resultas del proceso, en virtud de la alta entidad de la pena que podría llegar a imponerse por el tipo penal imputado, que excede a mas de Tres (3) años, así como por la magnitud del daño causado en cuanto al delito de droga el cual afecta a la colectividad, ya que el bien jurídico tutelado en este caso es la salud y vida de las personas, aunado al hecho que este tipo penal esta considerado como un delito de lesa humanidad.

TERCERO: estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado MELVIN ANTONIO DELGADO, a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en relación con las agravantes del artículo 46 ordinal 5° y 8° todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: En lo que respecta al dinero incautado cuya cantidad veinticinco (25) mil bolívares en billetes de aparente curso legal en el país; así como una cartuchera de color rojo; este Tribunal acordó la asignación a la Oficina Nacional Antidrogas del dinero señalado en la presente causa, el cual le fue incautado al imputado MELVIN ANTONIO DELGADO, al momento de su detención, y se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, debiendo oficiarse de lo conducente al Director de dicho Organismo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley especial.
Así mismo este Tribunal Ordena la Destrucción de la Droga de la sustancia ilícita incautada al imputado MELVIN ANTONIO DELGADO, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada a objeto de velar porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, toda vez que la misma puede ser promovida como prueba en el juicio oral, así mismo se designe a un Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, la destrucción que se efectuará dentro del lapso legal establecido a su comiso y preferentemente por incineración, o en su defecto, por otro medio apropiado, estando a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, el Experto designado y el operador del horno o del sistema de destrucción; todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y así se decide
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MELVIN ANTONIO DELGADO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Ordena la Destrucción de la Droga de la sustancia ilícita incautada al imputado MELVIN ANTONIO DELGADO, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada a objeto de velar porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, toda vez que la misma puede ser promovida como prueba en el juicio oral, así mismo se designe a un Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Laboratorio de Toxicología, la destrucción que se efectuará dentro del lapso legal establecido a su comiso y preferentemente por incineración, o en su defecto, por otro medio apropiado, estando a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, el Experto designado y el operador del horno o del sistema de destrucción; todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se oficia a la ONA a lo fines de que se tenga a disposición el dinero incautado.

Igualmente se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y acuerda la copia certificada solicitada por la Fiscalía 12 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la ONA de lo conducente


La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Mery Tarazona

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria


Hora de Emisión: 9:29 AM