REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Febrero de 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: GP01-P-2008-000886
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: DELIA PACHECO
IMPUTADO: JULIO CESAR TORTOLERO RODRIGUEZ
DEFENSA: LEONARDO TELLECHEA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día 31 de Enero del año 2008 la Audiencia Especial de Presentación de Imputados de quien se identifico como: JULIO CESAR TORTOLERO RODRIGUEZ, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 28/01/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.193.619, de profesión u oficio Obrero, hijo de Miriam Rodríguez y Víctor Julio Tortolero, domiciliado barrio las Brisas del lago, avenida 01, manzana E, casa azul y verde, frente a la plaza, San Joaquín Estado Carabobo, la representación del Ministerio Público, Abg. DELIA PACHECO, expuso cómo se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales, tales como:
“…En fecha 29 de enero de 2008, siendo las 5:00 de la tarde, se encontraba el funcionario Agente (PC) Gregorio Rivas, adscrito a la Comisaría san Joaquín de la Policía de Carabobo, realizando labores de patrullaje por el sector el valle de la ciudadela negro primero, cuando avistan a un ciudadano que se encontraba a pie por la referida avenida, mostrando una actitud esquiva, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, y a practicarle la respectiva inspección corporal, no queriendo colaborar como testigo ningún vecino del sector, encontrándole entre la espalda y la parte interna de la ropa un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, marca laredo, serial AR3334 cacha de goma de color negro con un cartucho de color azul en la recámara del mismo calibre sin percutir, incautándole en su bolsillo derecho del pantalón tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, uno de color azul y dos de color blanco transparente, y diecisiete (17) envoltorios de material plástico de color sellados con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo color blanco de presunta droga, quedando identificado el ciudadano como: JULIO CESAR TORTOLERO RODRIGUEZ, a quien le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta el Comando. Esta Representación Fiscal solicita se decrete en contra del ciudadano JULIO CESAR TORTOLERO RODRIGUEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Solicito se decrete la Flagrancia y continúe el procedimiento por la vía ordinaria y se acuerde loa destrucción de la sustancia ilícita incautada de acuerdo al artículo 117 de la Ley Especial, y se remita a este Despacho Fiscal copia certificada de la decisión que la acuerde, en este acto la Fiscal consigna en un (01) folio útil informe Nº 137 de fecha 31-01-08, suscrito por la T.S.U. analista Químico Rosangel Zambrano, correspondiente a la averiguación Nº H-772.981, donde se establece que los 17 envoltorios corresponden a la sustancia conocida como COCAINA, con un peso de 9,330 g,…,” (sic)
Por lo cual el Fiscal solicitó que se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, imputando a JULIO CESAR TORTOLERO RODRIGUEZ, la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicitando que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
A dicha parte imputada JULIO CESAR TORTOLERO RODRIGUEZ, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:
“…Yo venia del Banco de cobrar un cheque, este era de quinientos mil bolívares, ahí venían las dos unidades eran cuatro funcionarios y me pegaron a las tres cuadras del Banco y me llevaron al modulo y me pedían los reales y yo le dije que eran míos y de mi mujer, yo tengo 2 hijos una de un año y el otro de 2 años, yo cobre el cheque el día lunes 28-01-08, en el Banco del Caribe de San Joaquín, en el comando estando esposado me quito la cadenas, el anillo y los reales, el me trajo a las Navas Espinola y ahí me tomaron una foto y me puso la escopeta y la droga, es un policía Alto Negro y el otro uno Blanquito llamado López, el lunes en la madrugada el me saco con otro funcionario y me llevo a Navas Espinola y me puso la droga y después me llevo de nuevo para San Joaquín y me puso la droga,...”. (sic)
La defensa Abg. LEONARDO TELLECHEA, quien expuso que:
“…Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y de mi defendido la defensa solicita de este Tribunal se el practique al imputado una evaluación Psiquiatrita a fin de determinar si el imputado no esta afectado por desequilibrio psicológico que puedan establecer la responsabilidad o irresponsabilidad del hecho que le imputa, petitorio que hago en razón de la incongruencia en la exposición hecha por el imputado, así mismo solicito que mientras se le practica lo solicitado el mismo sea retenido en un sitio adecuado para esa evaluación y petitorio que hago de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 373 esjudem, que le permite al Tribunal después del petitorio Fiscal pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho horas, fundamentándose en el principio de inocencia establecida en el artículo 8 ibidem, para establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica establecida en el artículo 13, esjudem solicito al Tribunal que dicte una Medida gravosa....”
El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público, se acredita la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, merecedores de pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo elementos de convicción suficientes para estimar que dicha parte imputada, es autor o partícipe de ese hecho punible por lo cual se produjo la aprehensión del mismo, tal como se desprende del contenido de la respectiva Actas Policiales, aportada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por existir presunción razonable de peligro de fuga y que dicha persona no se someterían a las resultas del proceso, en virtud de la alta entidad de la pena que podría llegar a imponerse por el tipo penal imputado, que excede a mas de Tres (3) años, así como por la magnitud del daño causado en cuanto al delito de droga el cual afecta a la colectividad, ya que el bien jurídico tutelado en este caso es la salud y vida de las personas, aunado al hecho que este tipo penal esta considerado como un delito de lesa humanidad.
TERCERO: estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JULIO CESAR TORTOLERO RODRIGUEZ, a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
CUARTO: Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Este Tribunal Ordena la Destrucción de la Droga de la sustancia ilícita incautada al imputado JULIO CESAR TORTOLERO RODRIGUEZ, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada a objeto de velar porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, toda vez que la misma puede ser promovida como prueba en el juicio oral, así mismo se designe a un Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, la destrucción que se efectuará dentro del lapso legal establecido a su comiso y preferentemente por incineración, o en su defecto, por otro medio apropiado, estando a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, el Experto designado y el operador del horno o del sistema de destrucción; todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y así se decide
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JULIO CESAR TORTOLERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Ordena la Destrucción de la Droga de la sustancia ilícita incautada al imputado JULIO CESAR TORTOLERO RODRIGUEZ, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada a objeto de velar porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, toda vez que la misma puede ser promovida como prueba en el juicio oral, así mismo se designe a un Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Igualmente se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y acuerda la copia certificada solicitada por la Fiscalía 12 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Mery Tarazona
En la misma fecha se cumplió lo acordado
Secretaria
Hora de Emisión: 10:13 AM
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