REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Febrero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO: GP01-P-2008-000897
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: DELIA PACHECO
IMPUTADO: MERVIN GUSTAVO ADAMES ARANGUREN
DEFENSA: BELKYS GUEVARA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido el día 31 de Enero del año 2008 la Audiencia Especial de Presentación de Imputados de quien se identifico como: MERVIN GUSTAVO ADAMES ARANGUREN, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 22/07/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.957.776, de profesión u oficio mecánico, hijo Fernando Ramos y Vilma Adames, domiciliado Barrio Bello Monte II, Calle El Silencio, Casa S/N, Valencia Estado Carabobo, la representación del Ministerio Público, Abg. DELIA PACHECO, expuso cómo se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales, tales como:

“…En fecha 30 de enero de 2008, siendo las 9:30 de la noche, se encontraba el funcionario Sargento Primero (PC) Jhonny Rivas, placa 1222, adscrito a la Subcomisaría la Isabelica de la Policía del Estado Carabobo, en labores de patrullaje rutinario, por el sector de Bello Monte II, específicamente en la calle El Silencio, cuando observan un individuo de piel morena y contextura delgada, vistiendo franelilla blanca y pantalón color verde claro, caminando por la acera, que al darse cuenta de la presencia policial tomó una actitud nerviosa y optó por caminar más rápido, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto, procediendo a realizarle la respectiva inspección corporal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón, una cajetilla de fósforo, marcada con letras “caballo rojo”, en negro, contentiva en su interior de diez (10) envoltorios de papel aluminio, tamaño regular, contentivos todos de un material sólido de color blanco, presunta droga (crack), consiguiéndole dentro de su bolsillo trasero izquierdo una cajetilla de fósforos similar, contentiva de cuarenta y siete (47) envoltorios en papel aluminio de tamaño regular, de material sólido de color blanco, presunta droga (crack), por lo que los funcionarios procedieron a leerle sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y trasladado hasta el Comando, una vez allí se le incauta en su talón derecho un envoltorio de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales y semillas marchitas, presuntamente marihuana. Esta Representación Fiscal solicita e decrete en contra del ciudadano MERVIN GUSTAVO ADAMES ARANGUREN, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A su vez se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se acuerde la destrucción de la sustancia Ilícita incautada, de acuerdo al artículo 117 de la Ley Especial. Así mismo se consigna en audiencia Informe 138 de fecha 31-01-08 Experticia Química Botánica del Expediente H-760.468,…,” (sic)

Por lo cual el Fiscal solicitó que se imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, imputando a MERVIN GUSTAVO ADAMES ARANGUREN, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A dicha parte imputada MERVIN GUSTAVO ADAMES ARANGUREN, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

“…: No tengo nada que ver con esa droga, yo consumo pero no distribuyo eso, toda la vida he trabajado con mi papa de mecánico,...”. (sic)

La defensa Abg. BELKYS GUEVARA, quien expuso que:

“…Observando las acta que conforman el asunto, no hay testigo de la aprehensión ni lo que poseía, pero el policía señala que el tenía esos envoltorios mi defendido consume droga, es dependiente de ella solicito que se le practique los exámenes concerniente, sin que esto avale que es responsable, solicito que se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, tiene residencia fija, es un muchacho que tiene arraigo, es enfermo por su consumo, que se le otorgue una medida menos gravosa,....”

El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público, se acredita la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo elementos de convicción suficientes para estimar que dicha parte imputada, es autor o partícipe de ese hecho punible por lo cual se produjo la aprehensión del mismo, tal como se desprende del contenido de la respectiva Actas Policiales, aportada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por existir presunción razonable de peligro de fuga y que dicha persona no se someterían a las resultas del proceso, en virtud de la alta entidad de la pena que podría llegar a imponerse por el tipo penal imputado, que excede a mas de Tres (3) años, así como por la magnitud del daño causado en cuanto al delito de droga el cual afecta a la colectividad, ya que el bien jurídico tutelado en este caso es la salud y vida de las personas, aunado al hecho que este tipo penal esta considerado como un delito de lesa humanidad.

TERCERO: estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado MERVIN GUSTAVO ADAMES ARANGUREN, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Este Tribunal Ordena la Destrucción de la Droga de la sustancia ilícita incautada al imputado MERVIN GUSTAVO ADAMES ARANGUREN, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada a objeto de velar porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, toda vez que la misma puede ser promovida como prueba en el juicio oral, así mismo se designe a un Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, la destrucción que se efectuará dentro del lapso legal establecido a su comiso y preferentemente por incineración, o en su defecto, por otro medio apropiado, estando a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, el Experto designado y el operador del horno o del sistema de destrucción; todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y así se decide
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MERVIN GUSTAVO ADAMES ARANGUREN, la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en del artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Ordena la Destrucción de la Droga de la sustancia ilícita incautada al imputado MERVIN GUSTAVO ADAMES ARANGUREN, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada a objeto de velar porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, toda vez que la misma puede ser promovida como prueba en el juicio oral, así mismo se designe a un Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Igualmente se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y acuerda la copia certificada solicitada por la Fiscalía 12 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Mery Tarazona

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria




Hora de Emisión: 10:26 AM