En fuerza de los motivos ya examinados y expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN RESOLUTORIA del CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, de fecha 13 de agosto de 2002 cuyo objeto consiste en un vehículo tipo sedan, clase automóvil, marca Fiat, modelo uno, placa BBU-21K, serial del motor 6313893, serial de carrocería 9BD15824024315507M, color blanco, año 2002. En consecuencia, se declaran extinguidos los efectos jurídicos de dicho contrato, desde la fecha de suscripción del contrato y a partir del presente fallo, en consecuencia se ordena al demandado a hacer entrega del vehículo en cuestión al actor. SEGUNDO: Se declaran improcedentes los daños y perjuicios cuya indemnización se demandó, por los razonamientos ya expuestos.