REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 29 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2000-000020

Por revisada la presente causa,dado el arqueo que se realiza de las causas sometidas a cnocimiento jurisdiccional de esta jueza , es por lo que se AVOCA al conocimiento de la causa , asimismo observándose:
Primero: Que la presente causa se inicia en fecha 15 de enero del 2000, de la que conoció el extinto Juzgado Primero de Menores bajo el Nro 0121, a la cual se le acumuló la causa 10580, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO , previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal.
Segundo: Que consta en autos que aparecen realacionados los ciudadanos ------, pues en relación a ------ se remitió al extinto Tribunal Segundo de Menores
Tercero: Que los referidos ciudadanos, quienes eran adolescentes para el momento de los hechos, se fugaron de su sitio de reclusión
CUARTO: Que se hace necesario la comparecencia del (la) Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su incomparecencia, por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA a :---------identificados en autos y ordena su CAPTURA y reclusión en el CI. Dr Alberto Ravell, en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los Organismos Competentes a los fines de que se sirvan localizarlos y trasladarlos hasta la sede del Centro de reclusión señalado y notifiquese a ese Centro a los fines de su recibo. Notifíquese a las partes del presente auto.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG YOLLY CARDENAS SANCHEZ
LA (EL SECRETARIO),