Se dicta auto motivado, mediante el cual se ejecuta la sentencia dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Abril de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida a los ciudadanos STEFANO MANTINI CESRONI Y VICTOR MANUEL SAA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.942.919 y V-6.066.504 respectivamente, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado) en relación con el ordinal 4° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal