En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de dar cumplimiento a lo estipulado en los particulares anteriores, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, déjese copia y remítase con urgencia al Tribunal de la causa, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.