REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 29 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000551

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: EDGARD ALEXANDER CABAÑAS NATERA
DECISIÓN: REVOCATORIA DE CAPTURA


Celebrada como fue en fecha 26 de Noviembre de 2004, audiencia especial en donde el imputado de autos, ciudadano EDGARD ALEXANDER CABAÑAS NATERA, se puso a derecho en virtud de CAPTURAS libradas en su contra por este Tribunal en fechas: 10-04-2002 y 14-052003 y signadas con los Nos. 0107 y 219, siendo asistido por el abogado defensor, Armando Galindo, solicitando el imputado la revocatoria de la medida decretada en su contra y se le nombre correo especial a los fines de tramitar todo lo concerniente a la entrega de los oficios respectivos.

Este Tribunal en Funciones de Control para decidir observa:

PRIMERO: Entiende este Tribunal que estamos frente a una solicitud que hace el propio imputado, debidamente asistido de abogado y que el día de la realización del acto manifestó lo siguiente. “...ME PONGO A DERECHO Y PIDO ME SEA REVOCADA LA CAPTURA QUE TENGO LIBRADA EN MI CONTRA, SE ME NOMBRE CORREO ESPECIAL, A LOS FINES DE TRAMITAR LOS OFICIOS RESPECTIVOS Y ME COMPROMETO A NO AUSENTARME DEL PROCESO, QUE SE ME SIGUE...”; pero tal es el caso que este Tribunal ordenó librar capturas por no haber comparecido el imputado de auto, en reiteradas oportunidades a la realización de la Audiencia Preliminar, el día y la hora señalada para llevarse a cabo el referido acto, según se evidencia de actas levantadas y que riela en los autos de las presentes actuaciones; SEGUNDO: Se evidenció además, que el delito por el cual fue acusado el imputado arriba identificado es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; TERCERO: la circunstancia que el imputado hubiese acudido voluntariamente al llamado del Tribunal a los fines de ponerse a derecho y ser impuesto de las ordenes de capturas libradas en su contra, desvirtúa el peligro de fuga, por lo que en consecuencia durante la realización de la audiencia respectiva, el Tribual acordó dejar sin efecto las capturas dictadas en contra del imputado arriba identificado, por lo que se ordenó librar los oficios respectivos y se acordó nombrarlo correo especial e igualmente se acordó la prueba decadactilar solicitada por la defensa.

Ahora bién, este Tribunal luego de realizado un minucioso análisis a la presente causa, y una vez realizadas las anteriores consideraciones, consideró procedente lo solicitado por el imputado de autos y su abogado defensor, por lo que en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJA SIN EFECTO las ORDENES JUDICIALES DE CAPTURA decretadas contra el imputado EDGAR ALEXANDER CABAÑAS NATERA; por lo que se ordenó oficiar lo conducente a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que se nombra correo especial al imputado arriba identificado para que haga entrega ante las autoridades respectivas los oficios librados por este Tribunal. Igualmente se fijó la realización de la Audiencia Preliminar la cual quedó fijada para el día 11-022005 a las 10:45 a.m, quedando obligado el imputado a comparecer en esa fecha ante este Tribunal, decisión que se tomó de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDIO. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 29 días del mes de Noviembre de 2004.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
MAGALY PARRA