REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: JUAN PEDRO PEREZ MEDINA

JUANA FRANCISCA SANCHEZ GOMEZ

EXPEDIENTE Nº: C-23.408 - DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de Septiembre del año 2.004, los ciudadanos JUAN PEDRO PEREZ MEDINA y JUANA FRANCISCA SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.608.592 y V-11.748.829 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada TANIA ROSALES SEVILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.984 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 04 de Octubre de 2004, los solicitantes JUAN PEDRO PEREZ MEDINA y JUANA FRANCISCA SANCHEZ GOMEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 03 de Noviembre de 2004 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Noviembre de 2004 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN PEDRO PEREZ MEDINA y JUANA FRANCISCA SANCHEZ GOMEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 03 de Noviembre de 1.986, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía Civil del Municipio Capadare, Distrito Acosta, Estado Falcón.
En cuanto a los adolescentes IRANNY FRANGELY, JEEFERSON JHOAN y STEVEN ISAAC, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, además de cubrir las cuotas especiales para la época escolar, decembrina y para cubrir otros gastos (calzado, ropa, médico, medicina, recreación, útiles, colegio) lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás conceptos que conforman la obligación alimentaria, cantidades que serán depositadas en cuenta bancaria que a bien indique la madre. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 29 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:10 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Sandra Sáez.
Exp. Nº C-23.408.-
MPV/ib.-