Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 10 de mayo del 2004, por el ciudadano RAFAEL ANGEL RAMIREZ QUIJADA, asistido por la abogada LIUXMILA ZACHENKA RODRIGUEZ DIAZ, parte demandante en el presente juicio, contra el auto dictado el 03 de mayo del 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO A-QUO, dicte el auto ordenando la apertura de la incidencia prevista en el artículos 607, del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, a los fines de que el actor pruebe los hechos que le impidieron asistir personalmente al primer acto conciliatorio, conforme a lo estableci.....