REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

Exp : GP02-L-2004-000369
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE HIDALGO BENCOMO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIN CARMEN MARITZA Y GUEVARA GLENDA
PARTE DEMANDADA: S.S. CAN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SIMIC MARIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 28 de junio de 2004, siendo las dos (02) de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte las ciudadanas MARIN CARMEN MARITZA y GUEVARA GLENDA, inscrita en inpreabogado ba los Nos. 86.491 y 79.318 respectivamente en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y por la otra la demandada S.S. CAN C.A, debidamente representada en este acto por la abogada SIMIC MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.167, en su carácter de Apoderada Judicial. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa S.S. CAN C.A, ocupando el cargo de Oficial de Sguridad desde 01 de abril 2002 hasta 16 de marzo de 2003, fecha en la cual fue despedido, devengando un salario de Bs. 318.332,25
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandante reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 125, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar, por el contrario no lo reconoce el monto de prestaciones sociales reclamados
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa demanda ofrece a cancelar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.800.000,oo) el cual comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cancelando en este acto la cantidad inicial de Bs. UN MILLON CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo), el cual se efectua mediante cheque N° 41412805, girado contra el Banco BANESCO, a nombre de Héctor Hidalgo, quedando pendiente la cantidad de Bs. 1.400.000,oo, la cual será cancelada el dia viernes 02 de julio de 2004, a las 11:00 a.m. por ante este Tribunal.
La parte demandante declara aceptar la cantidad ofrecida por la demandante. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y exhorta a las partes dar fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta y una vez que conste en auto la cancelación de los pagos acordados, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ


Abog. GUDILA SANCHEZ
LA SECRETARIA


LOS PRESENTES