PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se de debida contestación a la demanda, al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente, después de sus respectivas notificaciones.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión. Notifíquese a las partes.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cuatro (2.004).
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ALICIA MARIA TORRES HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. BÁRBARA RUM.....