REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
Sentencia.
ASUNTO : GP02-L-2004-000202
PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER HERNANDEZ
ABOGADO DE LA ACTORA: SUGMA MARIA BORGES
PARTE DEMANDADA: HOGAR DIPOT C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiocho (28) de Abril de 2004, siendo la oportunidad fijada, conforme se desprende en auto dictado en fecha veintiuno (21) de Abril de 2004, el cual cursa al folio 15 del expediente, previa verificación de que la pretensión deducida del libelo no sea contraria a derecho, se pasa seguidamente a publicar la sentencia en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; dejándose como admitido según lo alegado en el escrito libelar los siguientes hechos; La existencia de la relación de trabajo, desde la fecha de inicio hasta la fecha de la terminación de la relación laboral que comprende: 27-06-1998 hasta 04-11-2003; el despido injustificado; la jornada de trabajo, las labores realizadas; y el salario devengado. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derechos, este Tribunal previo reajuste efectuados a la cuantificación de los montos demandados, condena a la parte demandada, a pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. (Bs.1.366.371,90), el cual comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 251 días de salario que multiplicado por el salario diario alegado de Bs. 9.197,76, arrojan la cantidad de Bs. DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTIMOS (BS. 2.308.637,70). SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), En razón a 150 días por el salario de Bs. 9.197,76 alegado en la demanda arroja la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.379.664,oo) TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 letra “d”) 60 días que multiplicado por el salario de Bs 9.197,76, alegado en la demanda totaliza la cantidad de Bs. QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.551.865,60) CUARTO: DE LAS UTILIDADES (174 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón 5 dìas que multiplicado por el salario alegado de Bs. 8.236,80, arrojan la cantidad de Bs. CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 41.184,00) QUINTO: DE LAS VACACIONES. (Artículos 219,223,224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 6 días de salario que multiplicado por el salario de Bs. 8.236,80, alegado por el accionante arrojan la cantidad de Bs. CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 49.420.80). BONO VACACIONAL. En razón a 3 dìas que multiplicado por el salario alegado de Bs.8.236,80 arrojan la cantidad de Bs. VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (24.710.40). Para lo cual los conceptos antes señalados suman la cantidad de Bs. CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.355.481,90) y de acuerdo a lo esgrimido por el accionante le fue cancelada la cantidad de Bs. DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.989.110,80), siendo la cantidad condenada a pagar por diferencia de Prestaciones Sociales de Bs. UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS. (Bs.1.366.371,90). Así mismo se acuerda la corrección monetaria de las sumas debidas que serán calculadas, mediante Experticia Complementaria ordenada por un solo experto designado por este Tribunal, desde la fecha 28-02-2003 en que alega el demandante que se produjo la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. Igualmente se hace saber que dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas y habiéndose publicado en el tiempo establecido no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.

EL JUEZ



ABOG. GUDILA SÁNCHEZ



LA SECRETARIA