REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GH01-L-2004-000134
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2004-000134
PARTE ACTORA:NEPTALI RAFAEL PALACIOS CARVAJAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL JUSUS QUEVEDO FALCON Y MARIA LATOUCHE
PARTE DEMANDADA: SEPRISEV, CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ PAUL
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece 28 de Abril de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NEPTALI RAFAEL PALACIOS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 8.130.635, en su condición de parte actora, asistido en este acto por el ciudadano ANIBAL JESUS QUEVEDO FALCON, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 48.658 y la parte demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A (SEPRISEV), representada en esta acto por su Apoderado Judicial HERNANDEZ PAUL, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 78.853. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoada por el accionante de autos. A tal efecto el Apoderado Judicial de la empresa demanda ofrece a pagar al demandante, la cantidad única y definitiva de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 1.200.000) que comprende los conceptos de Indemnización contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, Indemnizaciones contenida en el articulo 125 ejusdem, Bono Vacacional, Vacaciones, Interes establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto será cancelado por ante este Tribunal el día 05 de mayo de 2004 a las 10:00 a.m. En este estado la parte actora declara expresamente que con el propósito de poner fin a las diferencias existentes acepta a su entera satisfacción el monto ofrecido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.



El Juez

La Secretaria

Abg. Gudila Sánchez Sánchez



Los Presentes