REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 28 de abril de 2004
193° y 144°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0113
El 25 de noviembre de 2003 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Carlos Alberto de Freitas Belim y Arsenio Dinis Goncalvez De Nobrega, cédulas de identidad No. E-81.710.114 y E-81.711.100, respectivamente en su carácter de directores de LA EMBAJADA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ubicado en el Municipio Puerto Cabello, el 9 de septiembre de 1992, bajo el No. 17, Tomo 30-A, asistidos por Zoraida Stela Sánchez Moreno, abogada, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.055, admitido el veintitrés (23) de enero del presente año, contra la Resolución Culminatoria de Procedimiento No. CMPC-0022-03 del 24 de octubre de 2003, que invalidó el Acta Fiscal No. CMPC-022-FP-004-2003 del 9 de junio de 2003, emanadas ambas de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PUERTO CABELLO, por bolívares treinta y dos millones seiscientos sesenta mil seiscientos ochenta con ochenta y cinco céntimos (Bs. 32.660.680,85).
La recurrente solicitó junto con el recurso de nulidad interpuesto la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido por la existencia de la presunción de buen derecho (fumus boni iuris) y del peligro de daño por mora en la decisión (periculum in mora) de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario.
El 24 de noviembre de 2003 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto.
El 2 de febrero de 2004 el tribunal declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo
El 20 de abril del presente año, la abogada Zoraida Stela Sánchez Moreno, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.055, en su carácter de acreditada de LA EMBAJADA, C.A., consignó diligencia contentiva de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, en los cuales solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el oficio CMPC-0734 del 16 de abril de 2003, con notificación el 15 de abril de 2004 enviada por la Prefectura del Municipio Puerto Cabello para comparecer el día 21 de abril de 2004 al despacho del Prefecto a los fines de la notificación a la contribuyente del acto de reparo supra identificado en la cual se inicia un nuevo procedimiento sobre los mismos actos administrativos objeto del recurso de nulidad interpuesto por la recurrente. La medida cautelar solicitada solicita sean suspendidas totalmente todas las actuaciones tendientes a investigar los años patentes 2002 y 2003 los cuales son los que trata el recurso interpuesto.

I
ARGUMENTOS DE LA APODERADA DE LA
CONTRIBUYENTE

La apoderada judicial de la contribuyente solicita que se declare la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido tendiente a investigar el pago de impuesto de patente para los años 2002 y 2003, los cuales son las que trata el recurso interpuesto.
A tal efecto señala: “…cuando solicitamos la medida antes referida lo hicimos con el solo propósito de que cesaran la actitud o comportamiento hostil que se tiene en contra de mi representada, hasta tanto este sentenciador decidiera en cuanto al Recurso Interpuesto, evitar que se siguiera investigando sobre un punto ya investigado y sobre lo que ya la División de Rentas Municipales había clasificado y Reclasificado la actividad comercial de mi representad…”
Además, la apoderada judicial aduce que el ciudadano José Francisco Rodríguez, Contralor Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, pese a saber de que por ante este juzgado se interpuso un recurso de nulidad del acto administrativo resolución culminatoria de procedimiento NºCMPC-022-03 de fecha 24-10-2003, ha procedido con la investigación de nuevo de los años 2002 y 2003 y emitió nueva acta de reparo fiscal Nº CMPC-118-FP-045-2003 (riela en los folios seis (06) al catorce (14) de la segunda pieza).

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este juzgador conocer sobre la solicitud de suspensión de efectos planteada por la Abogado Zoraida Stela Sánchez Moreno apoderada judicial de la contribuyente.
El 02 de febrero de 2004, este tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº 0055 decidió decretar sin lugar la suspensión de efectos de los actos recurridos solicitado por el demandante, por cuanto estimó este juzgador que existe ausencia de uno de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, el periculum in mora y así se decidió.
Ahora bien, en virtud de los amplios poderes del juez contencioso tributario para decretar medidas cautelares cundo lo considere pertinente durante el proceso, quien decide observa: que el ciudadano Contralor Municipal del Municipio Puerto Cabello, en completo conocimiento del recurso contencioso tributario de nulidad que cursa en este tribunal sobre la misma causa y el mismo contribuyente, es decir el impuesto de patente de industria y comercio hasta el año 2002, ha continuado ejerciendo presión indebida sobre el contribuyente conminándolo a aceptar nuevas actuaciones de la mencionada Contraloría, inclusive a través de otros órganos oficiales como la Prefectura del Municipio Puerto Cabello, sin esperar la decisión definitiva que dicte el juez, ocasionando incertidumbre en el contribuyente, que debe esperar al igual que la Contraloría la actuación imparcial del juzgador, sin interferencias de alguna de las partes y sin intervención del juzgador, dirigidas a presiones innecesarias e inconvenientes a la contraparte sin motivo alguno que las justifique, forzosamente obliga al tribunal a declarar con lugar la medida cautelar en los siguientes términos. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
1) En ejercicio del poder cautelar del que se encuentran investidos los jueces de lo Contencioso Tributario dentro de sus atribuciones en el proceso, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia decreta CON LUGAR la suspensión de los efectos de los actos recurridos solicitado por LA EMBAJADA, C. A. contra los actos administrativos supra identificados emanados de la CONTRALORÌA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
2) ORDENA al Contralor del Municipio Puerto Cabello ABSTENERSE de efectuar nuevas revisiones o actuaciones en LA EMBAJADA, C. A. sobre el objeto de la controversia a dilucidar en este recurso contencioso tributario de nulidad, hasta la decisión en la definitiva que decrete este tribunal y a realizar cualesquiera actos administrativos que entorpezcan el normal desenvolvimiento comercial de la contribuyente.
Notifíquese de la presente decisión al Contralor Municipal de Puerto Cabello, Estado Carabobo y Procuraduría General de la Republica, con copia certificada de la presente decisión. Librense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez.


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Suplente,


Yosmar Lizardo









Exp. 0036
JAYG/jmps