UNICO: SE DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 02 de marzo de 1.993, queda con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos RUBEN SANZ JIMENEZ y MIRIAN JOSEFINA SIMON PERALTA por SEPARACION DE CUERPOS.