Hoy, 27 DE OCTUBRE DE 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 20-10-2005 de Octubre de 2005 (folio 18), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora JHONATAN ALBERTO YEPEZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.684.633, debidamente asistido por la Abogada ANA ECHEVERRIA (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO), inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.503, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ciudadano RAFAEL EDUARDO QUINTERO CARABAÑO, titular de la cédula de identidad No.10.734.049,, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándol.....