Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado ---- por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 en relación con el 80 de la reforma del Código Penal, -----, Estado Carabobo; y en consecuencia, le CONDENA a cumplir la medida de 1.- LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal "d" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 626, ejusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS. Se revocan las medidas cautelares impuestas al acusado, conforme a los literales b, c y d del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en audiencia de fecha 06 de Octubre de 2001.