ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001263.
PARTE ACTORA: JHONATAN ALBERTO YEPEZ GAMEZ.
APODERADO JUDICIAL: ANA ECHEVERRIA (PROCURADORA ESPECIALO DE TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO).
PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO QUINTERO CARABAÑO (NO COMPARECIO).
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE OCTUBRE DE 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 20-10-2005 de Octubre de 2005 (folio 18), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora JHONATAN ALBERTO YEPEZ GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.684.633, debidamente asistido por la Abogada ANA ECHEVERRIA (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO), inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.503, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ciudadano RAFAEL EDUARDO QUINTERO CARABAÑO, titular de la cédula de identidad No.10.734.049,, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contra la la parte demandada ciudadano RAFAEL EDUARDO QUINTERO CARABAÑO, titular de la cédula de identidad No.10.734.049, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 20-06-2.000. 2) Que se desempeño en el cargo de PREPARADOR DE HAMBURGESAS Y PERRO CALIENTES. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 25-09-2004, por despido. 4) Ultimo salario diario base devengado (Bs.12.000,oo). 5) Ultimo salario diario integral devengado (Bs.12.733,33). 6) Horario de Trabajo de 5:00pm a 11:00pm, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.674.027,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (185) días, que es la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL VENTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.2.715.027,60).
SEGUNDO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOT). (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.12.733,33) diarios, que totaliza la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.763.999,80).
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Art. 125 LOT). (90) días, a razón de un salario diario de (Bs.12.733,33) diarios, que totaliza la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.145.999,70).
CUARTO: UTILIDADES (174 LOT): (60) días, correspondientes desde el 20-06-2000, al 24-09-2004, a razón de un salario diario de (Bs.12.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL EXACTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.720.000,oo).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (174 Par.1° LOT): (3,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.12.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000,oo).
SEXTO: VACACIONES VENCIDAS correspondientes desde el 20-06-2000, al 24-09-2004 (219 LOT): (66) días, a razón de un salario diario de (Bs.12.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.792.000,oo).
SEPTIMO: VACACIONES FRACCIONADAS (219 LOT): (4,50) días, a razón de un salario diario de (Bs.12.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.54.000,oo).
OCTAVO: BONO VACACIONAL correspondientes desde el 20-06-2000, al 24-09-2004 (219 LOT): (34) días, a razón de un salario diario de (Bs.12.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.408.000,oo).
NOVENO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.23 LOT): (2,49) días, a razón de un salario diario de (Bs.12.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.29.999,99).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 22 (04-10-2005), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (20-06-2000) hasta la fecha en que se produjo el despido (24-09-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.


En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2005-001490.