REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-S-2005-000285
Demandante: XIOMARA CEBALLOS AYALA
Abogado Asistente: JUAN RAMÓN GONZALEZ
Demandada: DIVERSION EN GRANDE C.A “DUNAS”
Abogados de la demandada: NAYLE TORRES, ANDRES ERNESTO LOPEZ Y MIGUEL MUGNO
Motivo: CALIFICACION DE DEPIDO

Antecedentes para la decisión:
De la revisión del presente expediente se observan las siguientes circunstancias:
1. La solicitud de calificación de despido fue presentada en fecha 16 de septiembre de 2005, admitida la misma y cumplido los trámites de ley se fijó la audiencia preliminar, a la cual comparecieron las partes y presentaron escritos y recaudos probatorios.
2. En fecha 18 de octubre en la continuación de la audiencia preliminar, la representación patronal persiste en el despido y ofrece pagar todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, así como los salarios caídos, y consigna cálculo de lo debido. En esta misma fecha la demandante manifiesta su inconformidad por cuanto los cálculos fueron realizados con un salario menor al que le corresponde, falta el pago de 8 días de salario, los salarios caídos fueron calculados con un salario incorrecto y no fue considerado el bono de alimentación.
3. El tribunal vista la inconformidad manifestada por la parte actora, fijó el segundo día siguiente para conciliar la posición de las partes, momento en el cual, los representantes del patrono presentan nueva propuesta de acuerdo a la inconformidad manifestada por la demandante en la audiencia anterior y la accionante trae un elemento nuevo como es el pago de comisiones de los meses de julio y agosto.
4. El tribunal vista la imposibilidad de conciliar las posiciones de las partes agrega la propuesta presentada y las pruebas promovidas al inicio de la audiencia y solicita a las partes expongan sobre las mismas a los fines de su valoración.
5. La representante del patrono impugna y desconoce los recibos presentados por la parte demandante marcados E3, G y la copia marcada F, por cuanto no emanan de su representada e indica no adeudar bono de alimento ya que la empresa no tiene más de 20 trabajadores.
6. La accionante impugna y desconoce la solicitud de préstamo marcada F así como la prueba señalada E.
Consideraciones sobre las pruebas.
La presente causa debe ser decidida sobre las siguientes consideraciones:
Las partes promueve recibos de pago con el fin de la determinación del salario. Ahora bien, con relación a los recibos marcados E3 y G, que fueron desconocidos e impugnados por la accionada de los cuales no se evidencia en forma alguna que provenga de la demandada impugnante, es por lo que este tribunal los desecha. Con relación a la promoción por parte de la demandante y desconocimiento por parte de la demandada del instrumento consignado por la actora marcada F, debe señalar quien juzga, que la forma de darle eficacia probatoria a un documento que se encuentran en los archivos libros o registros de una persona jurídica, es a través de la promoción de la prueba de informes y por cuanto la promovente así no lo hizo, el mismo se desecha.
Ahora bien, igualmente al exponer en el acta levantada en fecha 20 de octubre del año en curso, la parte accionante desconoce e impugna los instrumentos promovidos por la parte accionada marcados E y F, los cuales son contentivos de solicitud de préstamo y de recibo de pago a nombre de la trabajadora y copia de un depósito por la suma de Bs. 1.000.000,00 realizado en la cuenta de la trabajadora.
Es de advertir, que no se evidencia de estos documentales que la trabajadora hubiese recibido el préstamo solicitado, ni ninguna otra cantidad por este concepto, debiendo señalarle a la parte demandada con relación a la copia del depósito consignada, que la forma idónea de promoción de esta prueba hubiese sido oponiendo su original o solicitando la prueba de informe, por lo que no habiéndolo hecho carece de eficacia probatoria y es por ello que se desecha.
Consideraciones para decidir:
En virtud, que la restante documentación fue aceptada por las partes, este tribunal pasa a establecer el salario, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales a sí como de las indemnizaciones que le corresponden con ocasión a la persistencia en el despido.
MES MONTO DEVENGADO
FEBRERO (2° quincena)
MARZO (1° y 2° quincena)
ABRIL (1° y 2° quincena más comisiones)
MAYO (1° y 2° quincena más comisiones)
JUNIO (1° y 2° quincena más comisiones)
JULIO (1° y 2° quincena más comisiones) Bs. 120.599,97
Bs. 401.000,00
Bs. 645.210,00
Bs. 1.273.335,00
Bs. 1.068.610,22
Bs. 400.234,72
Total devengado en cinco meses y medio Bs. 3.908.989,91

Habiendo establecido lo devengado por la trabajadora, se concluye, que el salario promedio mensual fue de Bs. 710.725,4, el salario diario se estima en Bs. 23.690,84 y el integral a considerar para la base de cálculo es de Bs. 25.137,84.

Expuesto lo anterior este Tribunal pasa a realizar el cálculo de lo debido.

• Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo:
Mes Salario Mensual Salario Diario Salario Integral Antigüedad
MAYO
JUNIO
JULIO Bs. 1.273.335,00
Bs. 1.068.610,22
Bs. 400.234,72 Bs. 42.444.5
Bs. 35.620,3
Bs. 13.341,1 Bs. 42.702,5
Bs. 35.837,3
Bs. 13.421,1 Bs. 213.512,5
Bs. 179.186,5
Bs. 67.105,0
Total…………………….………………………………………………………………. Bs. 459.804,00

• Indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, 25 días lo cual es igual a la suma de Bs. 628.446,00.
• Vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 ejusden, 9,1 días por salario diario igual a Bs. 217.166,03.
• Utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 ejusden 6.25 días por salario diario igual a Bs. 148.067,75.
• Salarios caídos 28 días transcurridos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha efectiva en que se produjo la consignación del pago producto de la persistencia del despido, por salario diario igual a Bs. 663.343,5.
• Salarios de 8 días dejados de percibir alegados por la trabajadora y no habiendo probado su pago le corresponde por este concepto Bs. 189.526,7.
• Total adeudado Bs. 2.306.353,98.
Decisión
Es por todo lo anteriormente expuesto que este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara la improcedencia del pago consignado e indica a la parte demandada Diversión En Grande C.A “Dunas”, que debe pagar a la demandante la suma de Bs. 2.306.353,98 por los conceptos supra indicados, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar para el cálculo de los intereses sobre la prestación de Antigüedad, que lo es la suma de Bs. 459.804,00 desde el mes de mayo de 2005 hasta el mes de julio del mismo año, conforme a lo establecido en el artículo 108, parágrafo único literal c de la ley Orgánica del Trabajo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias. Años 195° y 146°.
LA JUEZ
Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz

El secretario,

Abg. OLIVER Gómez Contreras