REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-000974
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS ROMÁN.
VÍCTIMA: JOSÉ INOCENTE HURTADO ROJAS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abg. JOSÉ LUIS ROMÁN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación en fecha 19/01/2004, en virtud de “noticia criminis” de la muerte de un sujeto en la vía pública, específicamente en la calle Bolívar cruce con la calle Mariño de Guacara, estado Carabobo, donde se localizó el cadáver de una persona de sexo masculino, el cual presentó una herida a nivel del cráneo. Practicadas las diligencias pertinentes, el ciudadano PEDRO FRANCO FISCHIETTO, manifestó haber observado al ciudadano JOSÉ INOCENTE HURTADO ROJAS, quien se encontraba en avanzado estado de embriaguez que se cayó y se golpeó con la acera. Asimismo, el ciudadano PEDRO JOSÉ HURTADO RIERA, manifestó que su padre era alcohólico y señaló que éste había perdido su hogar, su negocio y que lo habían recluido en varias oportunidades en centros de rehabilitación sin ningún progreso. Señaló que en fecha 18/01/2004 testigos le manifestaron que su padre había tenido una caída y se había golpeado en la cabeza y sangró, pero siguió bebiendo, y el 19/01/2004 a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, se volvió a caer pegando la cabeza en la acera y falleció. Cursan en las actuaciones Inspección Ocular Nº 122 practicada al cadáver del ciudadano mencionado, Protocolo de Autopsia Nº 128, Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara y Permiso de enterramiento, donde se evidencia que la causa de la muerte del ciudadano JOSÉ INOCENTE HURTADO ROJAS fue por fracturas de cráneo, hemorragia cerebral debido a traumatismo cráneo encefálico debido a caída de sus pies.
EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas y demás diligencias que la conforman, en la cual se evidencia que la causa de la muerte del ciudadano JOSÉ INOCENTE HURTADO ROJAS, se produjo por una caída accidental, tal y como lo indicó el patólogo forense “de sus propios pies”, se desprende que no podría subsumirse la conducta del señalado ciudadano dentro de las previsiones de delito alguno, ya que tal y como lo señala la representación fiscal la muerte del referido ciudadano se produjo de manera accidental sin que ninguna persona extraña a él haya provocado dicho resultado, es decir, que el hecho que originó la apertura de la investigación no originó delito alguno, es decir, no es típico, por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Así se decide. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al archivo judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm