REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000998
Por cuanto en la presente causa se observa que este tribunal primero en función de control ha ordenado la práctica de informes médico psiquiátricos en reiteradas oportunidades al imputado VÍCTOR ALEXANDER ZAMBRANO MONTOYA, constando en las actuaciones las resultas de los mencionados informes; asimismo estimando que el delito por el cual se privó de libertad al imputado VÍCTOR ALEXANDER ZAMBRANO MONTOYA, fue por un hecho punible previsto en el Código Penal, constituyendo una conducta que atenta contra la vida, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal anterior a la reforma; pero se desprenden de los informes médico psiquiátricos las siguientes conclusiones, a saber: Informe psiquiátrico S/N de fecha 04/02/2003 (F. 30 al 32), practicado por la Dra. GIULIANA OLIVIERI, Médico Psiquiatra del Hospital Dr. José Ortega Durán, el cual señaló: “… Conclusiones: El paciente a pesar del tratamiento farmacológico, continúa con sintomatología psicótica compatible con Esquizofrenia Paranoide, se considera que en este momento el paciente se encuentra incapacitado mentalmente, por lo que no es responsable de los actos que realiza, estando su juicio de realidad alterado…”; Informe Psiquiátrico S/N de fecha 25/08/2003 (F. 39 y 40), practicado por la misma galena, Dra. GIULIANA OLIVIERI donde concluyó: “…Paciente que ha permanecido durante once (11) meses en nuestra Institución con una evolución lenta de sus síntomas. Actualmente los síntomas psicóticos han revertido, persistiendo leve deterioro psíquico y un juicio de realidad alterado, por lo que se considera incapacitado mentalmente; sin embargo su enfermedad está compensada actualmente, por lo que su manejo puede ser ambulatorio. Es importante continuar el control y tratamiento cuando egrese de la Institución…”; Informe N° 00106 de fecha 08/04/2004 (F. 41), practicado por la señalada Dra. GIULIANA OLIVIERI, donde concluyó: “…Actualmente el paciente se encuentra de ALTA MÉDICA, por lo que agradecemos a ese tribunal ordenar su traslado al sitio de origen. Se sugiere continuar con tratamiento y control ambulatorio…”; Informe N° 069 de fecha 30/09/2004 (F. 46), practicado por la señalada especialista, Dra. GIULIANA OLIVIERI, donde concluyó: Actualmente el paciente se encuentra de ALTA MÉDICA, por lo que agradecemos a ese tribunal ordenar su traslado al sitio de origen. Se sugiere continuar con tratamiento y control ambulatorio…”, y; siendo que este tribunal en fecha 07/03/2003 suspendió el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se produjera la desaparición de la incapacidad, proceso éste que se activó una vez ordenado el ingreso del imputado al Internado Judicial Carabobo en virtud del alta médica del mismo; más la defensa señaló en sus escritos de solicitud de revisión de la medida que su defendido empeoró su salud mental desde el momento de su ingreso al referido establecimiento penal, en virtud de la carencia de especialista en dicho centro que pudiera aplicarle el tratamiento indicado y por la hostilidad del ambiente carcelario; y evidenciando de los informes psiquiátricos la recomendación de continuar el tratamiento por vía ambulatoria, es por lo que considera este tribunal, declarada como lo fue la incapacidad mental del imputado en fecha 07/03/2003, procedente ratificar la medida de suspensión del proceso, hasta tanto desaparezca su incapacidad y pueda continuarse el proceso penal en su contra.
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal primero en función de control de este circuito judicial penal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO seguido al imputado VÍCTOR ALEXANDER ZAMBRANO MONTOYA, identificado ut supra, hasta tanto desaparezca la incapacidad producida por el trastorno mental que presenta. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado
SAPM