En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 23 de noviembre de 2004, la abogada YELITZA PARADA, en su carácter de apoderada judicial del accionante, ciudadano ROMAN JESUS REYES RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba cuando dictó el auto de fecha 02 de junio del 2004, previa notificación de las partes, para que admita las pruebas testimoniales de los ciudadanos DAVID ACUÑA, HORACIO CASTILLO CORDERO, HUMBERTO LA CRUZ y NELSON VITALE.- TERCERO: Se confirma la sentencia apelada en cuanto a la negativa de admisión de la prueba contenida.....