EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: WILLIAM ALEXANDER LOPEZ ARISTIGUIETA
ABOGADO: ORLANDO PAREDES ESTRADA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.044

Por escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2005, por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER LÓPEZ ARISTIGUIETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.351.124 y de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.741 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que su Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nro. 243, folio 243 frente, Tomo I, Año 1992, de la Prefectura del hoy Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Prefectura del Municipio Urbano Los Guayos, del Estado Carabobo, marcada “A”.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.044, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir el nombre de su esposa, ya que fue asentado como LUZNEIDIZ ARLENIS PARRA VALENZUELA en vez de LUZBEIDIZ ARLENIS PARRA VALENZUELA, que es lo correcto, ya que su verdadero nombre es LUZBEIDIZ con la letra B y no con la letra N; Para los efectos probatorios el solicitante consigno copia Certificada de su Acta de Nacimiento, y de su Cédula de Identidad; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 243, foloio 243 frente Tomo I, Año 1992, en el sentido que donde dice: “LUZNEIDIZ” debe decir: “LUZBEIDIZ” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR



En…

la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR