REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 26 de Enero del 2.005.
194° y 145°
Analizadas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto igualmente el convenimiento total de la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda, este despacho observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud que en el acto de la contestación a la demanda la parte demandada convino en la demanda totalmente, tanto en los hechos como en el derecho, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia se declara la nulidad del Contrato de Compra-Venta celebrado entre Rodríguez, C.A. y Transumi, C.A., con ocasión del vehículo; Marca: MACK, Modelo: RD688S, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Placa: 60N-AAP, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: 1M2P270C6W037692, Serial de Motor: 6 CIL., Año: 1.998, Uso: Carga, otorgado por ante la Notaria Pública de Guacara del Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de Julio del 2.003, inserto bajo el N° 11, Tomo 103. Ordenándose se oficie al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a los fines de que se sirva dejar sin efecto cualquier certificado de Registro de Vehículo que halla podido haber sido expedido con ocasión de la compra-venta aquí anulada.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR.
En la misma fecha se archivo el presente expediente constante de Cuarenta y Ocho (48) folios útiles.
La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR.