REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-003601

Por recibido escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.356.928, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

La presente averiguación se inicio en fecha 20-11-03, por un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Nacional Central Tacarigua, Sector Cascabel, mediante la cual los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Unidad Estatal N° 41, Zona 4, Distinguido EDUARDO ARIAS placa 5609, Cabo Segundo ORION ESLOVES, placa 2363, dejaron constancia a través de Acta correspondiente de vehículo involucrado, así como de su conductor JUAN CARLOS HERNÁNDEZ BLANCO.
DEL DERECHO

Del contenido de las actas se desprende que de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determinó que el único lesionado y quien por imprudencia originó el accidente fue el conductor del vehículo Marca Fiat, placas AAW-53V, el cual era conducido por el ciudadano Juan Carlos Hernández Blanco, tal y como se observa en la presente causa, verificándose que ciertamente lo señalado por el Representante del Ministerio Público en la fundamentación de la solicitud de Sobreseimiento, es en base a que el hecho se produjo por imprudencia e inobservancia de las leyes de tránsito y su reglamento por parte del precitado ciudadano, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud que el hecho investigado no es típico, es decir, no está previsto como delito el hecho de que un conductor ya sea por imprudencia, negligencia o no, cause sus propias lesiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo considera el Tribunal que no es necesario la fijación de audiencia oral para resolver dicha solicitud de Sobreseimiento; Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control de éste Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ BLANCO, antes identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho imputado no es típico. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra del referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.



Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptima en Funciones de Control
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria