TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 23 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de Febrero del presente año, presentada por los ciudadanos BRENDA ROSMIRA MUÑOZ y VENANCIO EMILIO GRATEROL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.363.251 y V-8.844.333 respectivamente, quienes llegaron a un convenimiento en el presente juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño BREINER EDUARDO GRATEROL MUÑOZ; esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda establecido el convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: Ambos progenitores se comprometen a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán depositados a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Fondo Común, cuyo número de cuenta es 0151007962600-263791-1, a partir de la presente fecha.- SEGUNDO: Ambas partes acuerdan en fijar un bono extraordinario para los meses de Agosto y Diciembre la cual será por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), especialmente para esos meses.- TERCERO: Igualmente ambas partes convienen en que el padre coadyuvará con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicina, educación, zapatos, ropas, entre otros; en lo que se refiere a la atención médica, el niño se encuentra debidamente asegurado por la Universidad de Carabobo, lugar de Trabajo del padre y es beneficiario de los servicios que presta el CAMUC (Centro de Atención Médica), tales como, cirugía y hospitalización.- CUMPLASE.-

La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº C-23.836.-
FMT/ia.-