REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de febrero de 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0276

El 22 de noviembre de 2004, la ciudadana María Gabriela Mújica Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.193, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TECNOLOGIA & SERVICIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de octubre de 1.986, bajo el Nº 74, Tomo 4-A-Pro, cuya acta de asamblea quedo inscrita en el referido Registro el 11 de abril de 2.002, bajo el Nº 46, Tomo Nº 14-A, ubicada en la C.C Las Industrias, local Nº 1, Av. Michelena con Norte 1, Urb. Industrial Carabobo, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3619 del 25 de noviembre del 2003 y planilla de liquidación Nº 10-10-01-3-05-000002 del 30 de enero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 24 de noviembre de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0272 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria



Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 0272
JAYG/gl