TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 23 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º


Visto el contenido de la anterior diligencia, presentada por los ciudadanos EMERSON TORRES VILLAMEDIANA y HORTENCIA PAREDES GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.603.818 y V-10.229.702 respectivamente, quienes llegaron a un convenimiento en el presente juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña VERONICA VALENTINA TORRES PAREDES; esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda establecido el convenimiento en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, previa cuenta bancaria a nombre de la ciudadana HORTENCIA PAREDES GUTIERREZ en representación de la niña antes mencionada, como obligación alimentaria y al mismo tiempo continúa cumpliendo con la entrega de su alimentación de acuerdo al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En relación al Régimen de Visitas, El padre podrá visitar a su hija los fines de semana (sábados y domingos) previa llamada telefónica con la madre, con el compromiso de entregarla antes de las 7:00 p.m. del día en que la niña esté bajo su responsabilidad.- CUMPLASE.-


La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº C-23.709.-
FMT/ia.-