Por todas los razonamientos antes señalados El tribunal Unipersonal paso a dictar la sentencia absolutoria a favor del acusado En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con los Artículos. 4, 6, 7, 13, 19, 366, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez oídas a todas y cada una de las partes intervinientes del debate oral penal, preservándose los principios de inmediación, oralidad, concentración, presunción de inocencia, habida cuenta que los testigos que estuvieron presentes en lo hechos, han pronunciado a viva voz, que el acusado presente en sala no fue la persona que cometió el delito de Robo Agravado previsto en el Art. 460 en concordancia con el Art. 457 y Lesiones Personales Menos Graves previstas en el Art. 415 todos del Código Penal, en esta sala no se comprobó la culpabilidad del ciudadano: Luis Alberto Leal romero, CI N° 13.755.990, fecha de nacimiento 2-11-75, profesión u oficio, obrero, hijo de Leonilde San.....