REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002099
PARTE ACTORA: YOLANDA CABRICES CHAVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA USACH LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL CHINO VENEZOLANO DE VALENCIA y BAR RESTAURANT CENTRO SOCIAL CHINO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA CABRICES CHAVEZ, CENTRO SOCIAL CHINO VENEZOLANO DE VALENCIA y BAR RESTAURANT CENTRO SOCIAL CHINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 22 de junio de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ADRIAN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.044, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana ELSA YOLANDA CABRICES CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.005.859, y por otra parte, el abogado TOMAS PAEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.480, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BAR RESTAURANT CENTRO SOCIAL CHINO, igualmente presente en este acto, el ciudadano FRANCISCO HUNG LEÓN, titular de la cédula de identidad No. 5.035.544, en su carácter de Administrador de la demandada; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadana ELSA YOLANDA CABRICES CHAVEZ, en contra de la demandada BAR RESTAURANT CENTRO SOCIAL CHINO; en este estado el apoderado judicial de la demandada abogado TOMAS PAEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.480, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BAR RESTAURANT CENTRO SOCIAL CHINO, y el ciudadano FRANCISCO HUNG LEÓN, titular de la cédula de identidad No. 5.035.544, en su carácter de Administrador de la demandada, ofrecen pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES NUEVE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL , Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES VENCIDAS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS TRABAJADOS e INDEMNIZACIÓN POR FUERO MATERNAL. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. Bs. 9.000.0000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) En este acto, la cantidad de Bs. 2.000.000,00, en dinero en efectivo; 2) El día lunes 26 de junio de 2006, la cantidad de Bs. 3.000.000,00, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado; y 3) El día 21 de julio de 2006, la cantidad de Bs. 4.000.000,00, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadana ELSA YOLANDA CABRICES CHAVEZ, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada BAR RESTAURANT CENTRO SOCIAL CHINO. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se realizo la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras