ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001312
PARTE ACTORA: MARYSABEL ZAMBRANO VIVAS
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIZ OJEDA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONSERRAT Y JOSE ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintidós (22) de Junio de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.782, actuando como apoderada Judicial de la demandante. También compareció por la demandada, FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD), el abogado JOSE MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado N.° 20.822, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado JOSE MONSERRAT, representante de la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD), ofreció cancelar a la abogada CRISTINA HERNANDEZ, representante de la demandante MARYSABEL ZAMBRANO VIVAS, la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.659.667,63) para ser pagados el día 25 de Julio de 2006, mediante diligencia suscrita por ambas parte, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada CRISTINA HERNANDEZ, representante de la demandante con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.659.667,63), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA LA PARTE ACTORA





ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ