Por todos los razonamientos antes expuestos. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con los Artículo. 4-, 6, 7 , 13 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal , pasó a sentenciar y condenar al ciudadano Jesús Gregorio Rodríguez Medran, C I N ° 14.753.731, fecha de nacimiento 26-10-79, edad, 27, profesión u oficio, colector de transporte público, hijo de Carlos Medran y Dorlisa Rodríguez, residenciado en : Sector de al Palmitas, calle 12, Casa N ° 16, cerca de la Heladería Los Nene, como autor material de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado Art. 31 Tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Como quiera que la pena aplicable en el presente delito es de 4 a 6 años de Prisión, acogiéndose el término mínimo es decir 4 años de prisión, por cuanto el acusad.....