EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000111
PARTE ACTORA: JESUS BARRIOS FUENTES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 22 de Junio de 2006, comparecen ante este tribunal, el trabajador reclamante asistido por la abogada ARELIS ACEVEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 61.756, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada TRANSPORTE DIAZ, C.A. Representada por MARIA ALEJANDRA DIAZ, asistida por el abogado FREDDY SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 22.3.13 respectivamente, en lo sucesivo “LA DEMANDADA” iniciada la audiencia seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 12/01/1995, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 15/06/2005.

- Que su último salario diario 13.500 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses sobre prestaciones sociales.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” el trabajador no fue despedido.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500.000), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en este acto por medio de cheque del banco CORP BANCA Nro 93277788, a nombre del trabajador por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, un segundo pago para el 25 de Julio de 2006 y un tercer pago el día 22 de Agosto de 2006.Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda. El presente expediente no se cerrara hasta tanto conste el ultimo pago convenido.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG NORIS GODOY VILLEGAS. Abg: Mayela Díaz.



LA DEMANDADA EL DEMANDANTE