III
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la Acción Mero Declarativa interpuesta por la ciudadana MARIA DEL PILAR TOLEDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.533.322 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA MILAGROS MONRROY MONTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.665, en contra de los ciudadanos: GLASSVIC CARRILLO, MARIA CARRILLO BOLÍVAR, ELVIS CARRILLO, MARÍA CARRILLO TOLEDO y BETTY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 13.900.228, 15.219.214, 15.088.707,18.361.426 y 21.031.543, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada .....