En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 06 de noviembre del 2008, por el ciudadano JOSE GILBERTO MARQUEZ, parte accionante, asistido por el abogado RAFAEL TORTOLERO, contra el auto dictado el 03 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó la solicitud de medida cautelar.-
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA.