REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Abril de 2.009
199º y 150º

AUTO DE ADMISION.

Por recibida la presente demanda de CUMPLIMIENTO, presentada por el profesional del derecho abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, Titular de la cédula de identidad Nº v- 4.937.695, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 19.303, con domicilio procesal en el edificio EL GRAN PALACIO, Piso 2, Oficina 08, ubicada en la Avenida Aranzazu c/c Silva de esta ciudad de Valencia al lado del Palacio de Justicia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO JOSE SEVERINO DE GUGLIELMO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.066.423 de este domicilio representación que consta en el instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, el día 26 de Febrero de 2009, bajo el Nº 34, Tomo 35, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; efectuado el análisis de la misma; éste tribunal, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación, y publicidad establecidos en los artículos 197, 198, 199 y 210 aparte único de la ley especial. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos, RAMON ENRIQUE PARRA, MIRIAN COROMOTO PARRA, LORENZO ANTONIO PARRA, VICTOR JULIO PARRA, MARISOL PARRA, ARACELIS COROMOTO PARRA, MARILU DEL VALLE PARRA, ANGELICA MARIA PARRA Y MARIA ANGELINA PARRA, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.533.095; 7.069.773; 10.323.431; 10.323.430; 10.327.649; 13.236.941; 12.102.342; 13.236.940 y 2.349.418 respectivamente, para que comparezcan ante éste tribunal dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por secretaria de éste libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparecencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, a el ciudadano Luís Alfredo Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 9.987.473, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la medida solicitada el tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Líbrese compulsa.



EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Luís Alfredo Escalona








En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº JAP-131-2009. Se libro compulsa.




El Secretario Accidental
Luís Alfredo Escalona
























EXP. Nº JAP-131-2009/CUMPLIMIENTO
JDUA/LAE/OD.