REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Valencia, 22 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°

DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR TOLEDO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.533.322.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS DEL VALLE MORROY MONTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 55.665.
DEMANDADOS: GLASSVIC CARRILLO, MARIA CARRILLO BOLÍVAR, ELVIS CARRILLO, MARÍA CARRILLO TOLEDO y BETTY CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Números: 13.900.228, 15.219.214, 15.088.707,18.361.426 y 21.031.543, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE Nº 6423

I
Se recibe en fecha 17 de ABRIL de 2009 por Distribución del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda intentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR TOLEDO HERNÁNDEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.533.322 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA MILAGROS MONRROY MONTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.665, en contra de los ciudadanos: GLASSVIC CARRILLO, MARIA CARRILLO BOLÍVAR, ELVIS CARRILLO, MARÍA CARRILLO TOLEDO y BETTY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 13.900.228, 15.219.214, 15.088.707,18.361.426 y 21.031.543, respectivamente, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, a los fines de demostrar la Unión de Hecho sostenida con JOSE ORLANDO CARRILLO MENDOZA; cuyo escrito consta de tres (03) folios y veintinueve (29) anexos.
II
Ahora bien, corresponde a este Tribunal decidir sobre la ADMISIÓN o no de la presente demanda y al respecto observa:
La admisión o inadmisibilidad de la demanda se encuentra regulada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no obstante y con motivo de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de Abril de 2009, quedó modificada a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados de Municipios, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”, estableciendo además la referida resolución que (cito) “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. De lo anterior, estima esta Juzgadora que ante el hecho de no haber cumplido la actora con la formalidad señala, la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así se declara.-
III
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la Acción Mero Declarativa interpuesta por la ciudadana MARIA DEL PILAR TOLEDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.533.322 y de este domicilio, asistida por la abogada MARIA MILAGROS MONRROY MONTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.665, en contra de los ciudadanos: GLASSVIC CARRILLO, MARIA CARRILLO BOLÍVAR, ELVIS CARRILLO, MARÍA CARRILLO TOLEDO y BETTY CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 13.900.228, 15.219.214, 15.088.707,18.361.426 y 21.031.543, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Valencia, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ABRIL del año dos mil NUEVE (2009) Años Ciento Noventa y Nueve (199°) de la Independencia y Ciento Cincuenta (150°) de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE

En esta misma fecha y siendo las 11.30 a.m. Se publicó la anterior Sentencia Definitiva, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-




Exp. Nº 6423
AGQ/mpa.-