Conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado TIL RODRIGUEZ JEAN PIERO, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 23-04-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.183.884, hijo de Sonia Rodríguez y de Valner Til, con residencia en la Urbanización San Esteban, sector los Jabillos, casa sin numero Puerto Cabello Estado Carabobo, quien se encuentra actualmente bajo el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. EDUARDO HERRERA¿, con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.