CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera el ciudadano GUSTAVO ROJAS ROJAS, asistido por el abogado JOSÉ ANGEL REYES SALAS, ambos anteriormente debidamente identificados, contra el ciudadano JUAN MARTÍN CALDERA LADERA, igualmente identificado, en consecuencia se conde a este último a:
PRIMERO: Desalojar el inmueble objeto de la presente controversia, dejándolo libre de personas y cosas, en las mismas condiciones en que lo recibió y solvente de todos los servicios públicos.
SEGUNDO: a cancelar la suma de UN MILLÓN DOCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.219.000, oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos.
TERCERO: a cancelar la suma de UN .....